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“LEY DE LA MORATORIA”
El Presidente Laurentino Cortizo sancionó la Ley 156 de 30 de junio de 2020 que dicta medidas económicas para resistir los efectos de la pandemia denominada Covid-19 en la República de Panamá, estableciendo una moratoria sobre los préstamos otorgados por los bancos, cooperativas e instituciones financieras hasta el 31 de diciembre de 2020.
Los trabajadores del sector público y privado, independientes y personas jurídicas que desean acogerse a la referida Ley deberán presentar ante las entidades financieras y bancarias una declaración jurada en papel simple o ante Notario Público, donde se conste la afectación económica, o carta de despido, suspensión de contrato de trabajo o disminución de la jornada de trabajo, cualesquiera que sea el caso.
Además, la Ley señala que las instituciones financieras, cooperativas y bancos no podrán efectuar gestiones de cobro, ni aplicar recargos o aumentar tasas de interés aplicadas por la ausencia o atrasos en los pagos correspondientes a los préstamos anteriormente contraídos y que son objeto de moratoria.
Conforme al artículo 2 de la referida Ley, las obligaciones que se incluyen son:
Durante el estado de emergencia nacional y hasta 70 días después de levantada dicha declaratoria, no se afectará el historia crediticio de deudores , previamente registrado por la Asociación Panameña de Crédito, acogidas a la presente Ley.
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